La foto del antes y el después es una de las herramientas comerciales más potentes del sector: muestra el trabajo del centro, atrae nuevos clientes y refuerza la decisión del cliente actual de volver. En Instagram, TikTok, web del salón, escaparate o folletos, el contenido visual es la moneda del sector.
El problema operativo no es publicar: es publicar bien, con el consentimiento del cliente recogido como exige la normativa española. Dos cuerpos legales se aplican simultáneamente: el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), y la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Dos planos jurídicos que conviven
Cuando una peluquería o centro de estética publica una foto reconocible de un cliente, actúa en dos planos a la vez:
- Protección de datos (RGPD + LOPDGDD): la imagen de una persona física identificable es un dato personal. Su tratamiento (captación, almacenamiento, publicación) requiere una base jurídica del art. 6 RGPD. Cuando la finalidad es promocional y la imagen es reconocible, la base habitual es el consentimiento expreso del cliente (art. 6.1.a RGPD).
- Derecho a la propia imagen (LO 1/1982): la captación, reproducción y publicación de la imagen de una persona en lugar público o privado, por cualquier medio, requiere consentimiento del titular salvo excepciones tasadas que en el contexto comercial de un salón no aplican. La LO 1/1982 considera intromisión ilegítima la utilización del nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga sin autorización.
Los dos requisitos son acumulativos: el centro necesita estar bien en ambos. No basta con cumplir el RGPD si la imagen se publica con fines comerciales y no hay autorización conforme a la LO 1/1982. Y no basta con tener la firma de la LO 1/1982 si el consentimiento no cumple los requisitos del art. 7 RGPD (libre, específico, informado e inequívoco).
Las cuatro propiedades del consentimiento bien recogido
El consentimiento del cliente para publicar fotos antes/después en redes debe cumplir cuatro propiedades, conforme al art. 7 RGPD y al criterio reiterado de la AEPD:
- Expreso: por escrito o por aceptación digital trazable. Nada de "el cliente no dijo nada cuando saqué la foto".
- Específico: una casilla por finalidad. Web, Instagram, TikTok, cartelería del local, publicidad pagada se separan, no se empaquetan.
- Informado: el cliente sabe qué se publica, dónde, durante cuánto tiempo y con qué alcance. Sabe también que en redes la difusión es global y que terceros pueden compartirla.
- Revocable: el cliente puede retirar el consentimiento en cualquier momento con la misma facilidad con la que lo prestó.
Tabla resumen: usos habituales y régimen aplicable
| Uso | Consentimiento necesario | Observaciones |
|---|---|---|
| Web del centro (cliente reconocible) | Casilla específica del cliente. | Indicar tiempo de publicación y modo de revocación. |
| Instagram / TikTok / Facebook (orgánico) | Casilla independiente para redes orgánicas. | Avisar de la difusión global y la posibilidad de reposts por terceros. |
| Publicidad pagada (Meta Ads, Google Ads, cartelería) | Casilla adicional separada, específica para uso publicitario. | Régimen LO 1/1982 reforzado: uso comercial requiere autorización inequívoca. |
| Foto solo de detalle (cabello sin rostro, uñas) | No es dato personal si el cliente no es identificable. | Buena práctica: pedir consentimiento igualmente. |
| Menores de 14 años (cliente infantil) | Consentimiento de los padres o tutores legales. | Régimen especial LO 1/1982 + art. 7 LOPDGDD. |
Cómo recoger el consentimiento en la práctica
El centro tiene dos formatos habituales:
- Hoja de autorización en papel: documento corto y específico de "autorización de imagen", separado del resto de aceptaciones del cliente. Incluye nombre, DNI/NIE, finalidades concretas marcadas como casillas independientes, plazo o "hasta revocación", forma de revocar y firma específica.
- Motor online o app de reservas: paso final del registro o de la reserva con casillas independientes por finalidad, cada una desmarcada por defecto, con texto claro y enlace ampliable a la información detallada. El sistema guarda la fecha, hora y configuración de las casillas para acreditar el consentimiento.
Lo que no vale: un consentimiento empaquetado en la política de privacidad ("acepto que el centro use mis datos para finalidades comerciales y de marketing") como autorización implícita para publicar fotos. Tampoco vale presumir el consentimiento porque el cliente se dejó hacer la foto sin protestar: hacer la foto y publicarla son tratamientos distintos.
Menores: régimen reforzado
Cuando el cliente es menor de 14 años (típico en peluquerías infantiles, primeros cortes, alguna actividad de barbería para niños), el consentimiento lo prestan los padres o tutores legales. Esto se aplica tanto en el plano del RGPD (art. 7 LOPDGDD fija los 14 años para que el menor pueda consentir por sí mismo) como en el de la LO 1/1982, que prevé un régimen específico para menores y exige el consentimiento de los representantes legales.
En la práctica, las fotos de menores reconocibles en redes son un terreno especialmente sensible y conviene que el centro adopte una política restrictiva: solo con autorización por escrito firmada por padre o madre, mejor con el menor no identificable cuando sea posible (solo el corte, el peinado o la actividad sin rostro), y con retirada inmediata a primera petición.
"La foto antes/después es una excelente herramienta comercial cuando se hace bien. Bien significa una casilla específica por finalidad, desmarcada por defecto, separada de la política general. Bien significa también pensar dos veces antes de publicar imágenes de menores. El cliente que firma una autorización clara recibe un mensaje implícito: aquí se toma en serio el respeto por su persona."
Mario P. Talamillo · Socio director, Certix®
Revocación: qué hacer cuando el cliente cambia de opinión
El consentimiento es revocable. Cuando un cliente pide retirar sus fotos, el centro debe:
- Eliminar las publicaciones que controla directamente (perfil propio en Instagram, TikTok, Facebook, web).
- Eliminar las imágenes de las galerías locales del centro y de los archivos digitales de uso publicitario.
- Notificar al cliente que las redes funcionan en abierto y que terceros pueden haber compartido la imagen; el centro no puede garantizar la retirada total de copias en cuentas ajenas, pero hará lo que esté a su alcance.
- Documentar la revocación con fecha, para acreditar diligencia.
- Marcar al cliente en el CRM con una nota que impida reutilizar imágenes anteriores en futuras campañas.
Errores frecuentes a evitar
- Hacer la foto antes de pedir el consentimiento, asumiendo que el cliente luego dirá que sí.
- Una sola casilla genérica para "redes, web y publicidad" empaquetando finalidades distintas.
- Marcar la casilla por defecto.
- Publicar imágenes de menores sin autorización por escrito de los padres.
- No tener registro documental de las autorizaciones, perdiendo la prueba si el cliente reclama.
- Reutilizar fotos de hace años para nuevas campañas sin verificar el estado del consentimiento.
- Etiquetar al cliente en redes sin haberlo pactado expresamente.
- Subir el contenido a stocks o bancos de imágenes, lo que excede claramente el consentimiento original.
Checklist mínimo del centro
- Modelo de autorización de imagen con casillas separadas por finalidad (web, redes orgánicas, publicidad pagada, cartelería).
- Procedimiento para recoger la autorización antes de la captación.
- Cláusula informativa del art. 13 RGPD que mencione el tratamiento de imagen.
- Registro digital o físico de autorizaciones, con fecha y configuración de casillas.
- Procedimiento de revocación documentado y operativo (mensaje, app, recepción).
- Protocolo específico para menores con autorización por escrito de los padres.
- Revisión periódica de las galerías publicadas para retirar a clientes que ya han revocado.
- Formación breve al equipo: cómo se pide la autorización antes de la foto.
Preguntas frecuentes
¿Puede el centro publicar fotos antes/después de sus clientes en redes?
Sí, con el consentimiento expreso, específico, informado y revocable del cliente para esa finalidad. Concurren dos planos: RGPD (imagen como dato personal) y LO 1/1982 (derecho a la propia imagen). No vale presumir el consentimiento por el hecho de haber hecho la foto.
¿Y si la foto no muestra la cara, solo el peinado o las uñas?
Si la persona no es identificable, el contenido sale del ámbito del RGPD y de la LO 1/1982. Pero hay que evaluarlo de forma realista (tatuajes, joyas, fondo, marcas únicas pueden seguir identificando). Como buena práctica, el centro profesional pide consentimiento igualmente.
¿Cómo se redacta el consentimiento correctamente?
Casillas específicas, separadas, desmarcadas por defecto, desglosando finalidad por finalidad: web, Instagram, TikTok, cartelería, publicidad pagada. El cliente marca lo que acepta. Debe constar la posibilidad de revocar y la limitación inherente del medio (terceros pueden redistribuir).
¿El consentimiento orgánico cubre publicidad pagada?
No automáticamente. La publicidad pagada (Meta Ads, Google Ads, cartelería) tiene un alcance comercial mayor y un régimen LO 1/1982 reforzado. Requiere casilla específica adicional separada del consentimiento para uso orgánico.
Este contenido es meramente orientativo y divulgativo; no constituye en ningún caso asesoramiento jurídico especializado. La aplicación de la normativa a cada caso concreto requiere análisis individualizado. La normativa autonómica sectorial puede ampliar o modificar plazos y requisitos.
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