Delegado de Protección de Datos:
qué es, funciones y cómo contratarlo
El DPD es la figura responsable de supervisar el cumplimiento normativo de tu empresa en materia de privacidad. Certix te proporciona un Delegado de Protección de Datos externo, experto y disponible desde el primer día.
Art. 37
RGPD — base legal del DPD
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Art. 38
RGPD — independencia del DPD
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consulta inicial gratuita
Definición
¿Qué es el Delegado de Protección de Datos (DPD)?
El Delegado de Protección de Datos —también conocido como DPD o, en inglés, Data Protection Officer (DPO)— es la figura profesional responsable de supervisar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa nacional dentro de una organización.
Introducida por el art. 37 del RGPD como figura de carácter independiente, el DPD actúa como puente entre la empresa, los interesados (clientes, empleados) y la autoridad de control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD).
A diferencia de lo que muchos creen, el DPD no es el responsable de las infracciones de la empresa: su función es asesora, de supervisión y de enlace con la AEPD. La responsabilidad legal recae siempre sobre el Responsable del Tratamiento, es decir, la propia organización.
Puede ser un empleado de la organización (DPD interno) o un profesional externo (DPD externo). En la práctica, la mayoría de las pymes optan por el DPD externo por razones de coste y especialización.
Perfil jurídico-técnico
Con conocimiento especializado en normativa de protección de datos y comprensión de la actividad de la organización.
Independencia estructural
No recibe instrucciones sobre el ejercicio de sus funciones (art. 38.3 RGPD).
Punto de contacto AEPD
Interlocutor oficial con la autoridad de control en inspecciones y consultas.
Interno o externo
Puede ser empleado de la empresa o contratarse como servicio externo especializado.
Responsabilidades
¿Qué funciones tiene el Delegado de Protección de Datos según el RGPD?
El art. 39 RGPD establece un catálogo mínimo de funciones que el DPD debe desempeñar en cualquier organización.
Información y asesoramiento
Informa y asesora al responsable del tratamiento, a los encargados y a los empleados sobre sus obligaciones en virtud del RGPD y demás normativa de protección de datos.
Supervisión del cumplimiento
Supervisa que la empresa cumple con el RGPD y la LOPDGDD, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y la formación del personal y las auditorías correspondientes.
Evaluaciones de impacto (EIPD)
Asesora sobre la realización de Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (art. 35 RGPD) cuando los tratamientos puedan suponer un riesgo elevado para los derechos de los interesados.
Cooperación con la AEPD
Actúa como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos, coopera con ella y atiende las consultas de la autoridad de control sobre cualquier asunto relacionado con los tratamientos.
Atención a los interesados
Puede ser contactado por cualquier persona para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o portabilidad. El DPD facilita la tramitación y el registro de estas solicitudes.
Supervisión del cumplimiento
Supervisa el cumplimiento del RGPD y de las políticas internas del responsable en materia de protección de datos, incluida la asignación de responsabilidades y la sensibilización del personal.
Gestión de brechas de seguridad
Asesora sobre la detección, clasificación y notificación de brechas de seguridad a la AEPD (en 72 horas) y a los afectados cuando proceda, minimizando el riesgo reputacional y sancionador.
Consultas previas
Interviene en el proceso de consulta previa a la AEPD (art. 36 RGPD) cuando una EIPD determine que un tratamiento presenta un riesgo residual elevado que el responsable no puede mitigar.
Formación y concienciación
Informa y asesora al responsable y al personal sobre sus obligaciones en protección de datos, y supervisa que el personal recibe la formación adecuada en la materia.
Obligatoriedad
¿Cuándo es obligatorio contar con un DPD?
El art. 37 RGPD establece tres supuestos en los que la designación de un DPD es obligatoria:
- Autoridades y organismos públicos, con la excepción de los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
- Entidades cuya actividad principal consista en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala (por ejemplo, empresas de marketing digital, plataformas de seguimiento, compañías de seguros).
- Entidades que traten a gran escala categorías especiales de datos (datos de salud, biométricos, genéticos, ideología, religión, afiliación sindical, orientación sexual) o datos relativos a condenas e infracciones penales.
Además, la LOPDGDD española amplía los supuestos de forma significativa en su art. 34, incluyendo entre los supuestos de posible obligatoriedad sectores como hospitales y clínicas privadas, colegios y centros educativos, empresas de seguridad privada, entidades financieras, aseguradoras, operadores de telecomunicaciones, entre otros. La aplicación concreta a cada organización depende del tipo y escala del tratamiento.
Incluso cuando no sea obligatorio, contar con un DPD externo es altamente recomendable como muestra de responsabilidad proactiva ante la AEPD.
Sectores con posible DPD según la LOPDGDD
Perfil profesional
¿Quién puede ser Delegado de Protección de Datos?
El RGPD no exige una titulación concreta ni una certificación oficial obligatoria, pero sí requiere que el DPD posea conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos (art. 37.5 RGPD), así como capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el art. 39.
En la práctica, el perfil habitual de un DPD combina:
- Formación jurídica (Derecho, Ciencias Políticas) o tecnológica (Informática, Telecomunicaciones).
- Conocimiento profundo del RGPD, la LOPDGDD, las Directrices del CEPD y la doctrina de la AEPD.
- Experiencia práctica en proyectos de cumplimiento normativo.
- Capacidad de comunicación con dirección, empleados e interesados.
Aunque no es obligatoria, la certificación en protección de datos (como el CIPP/E de la IAPP o el CDPO de AEPD/ENAC) es un indicador de calidad reconocido en el sector.
El DPD puede ser un empleado de la empresa o un proveedor externo. La organización no puede despedirlo ni sancionarlo por el ejercicio de sus funciones, protección que el art. 38.3 RGPD establece expresamente para preservar su independencia.
Requisitos clave del DPD (art. 37.5 RGPD)
Incompatibilidades a tener en cuenta
El DPD no puede ocupar simultáneamente cargos que supongan conflicto de intereses, como Director de TI, Director de RRHH, Director de Marketing o Director General, ya que estas funciones implican decisiones sobre los propios tratamientos que luego tendría que supervisar.
Modalidades
DPD interno vs DPD externo: diferencias y ventajas
DPD Interno
Recomendado para grandes empresas con volumen elevado de tratamientos y recursos para dedicar un perfil exclusivo.
DPD Externo
Recomendado para pymesAutoridad de control
El Delegado de Protección de Datos según la AEPD
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control responsable de supervisar la aplicación del RGPD y la LOPDGDD en España. El DPD es el interlocutor oficial de la empresa ante la AEPD.
El art. 37.7 RGPD obliga a las organizaciones que deban designar un DPD a comunicar los datos de contacto del DPD a la autoridad de control. En España, la AEPD mantiene un Registro de Delegados de Protección de Datos en el que las entidades deben inscribir a su DPD.
Este registro es público y permite a cualquier interesado identificar el DPD de una organización para ejercer sus derechos. La no inscripción cuando sea obligatoria puede considerarse una infracción del art. 37.7 RGPD.
Cuando la AEPD inicia una inspección o recibe una reclamación contra una empresa, el primer punto de contacto es el DPD registrado. Contar con un DPD acreditado e inscrito es una señal inequívoca de cumplimiento ante la autoridad.
En Certix nos encargamos de la inscripción en el Registro de DPDs de la AEPD como parte del servicio, sin coste adicional.
Registro de DPDs de la AEPD
La AEPD dispone de un registro público donde las entidades comunican los datos de contacto de su DPD. La inscripción es obligatoria cuando el DPD lo es por ley, y recomendable en todos los casos.
Consultar el registro oficial de DPDs →Canal de consultas AEPD para DPDs
La AEPD dispone de un canal específico para que los DPDs realicen consultas sobre interpretación normativa. En Certix gestionamos estas consultas de forma proactiva para que tu empresa opere siempre con criterio actualizado.
Protección del DPD frente a la empresa
El art. 38.3 RGPD prohíbe expresamente que el responsable del tratamiento sancione o despida al DPD por el desempeño de sus funciones. Esta garantía es una de las razones por las que el DPD externo es preferible: su independencia está estructuralmente asegurada.
Presupuesto
Coste del servicio de Delegado de Protección de Datos
El servicio de DPD externo de Certix es un contrato independiente, diferenciado del servicio de consultoría base. El coste varía según el tamaño de la organización, la complejidad de sus tratamientos y el sector de actividad.
Enviamos propuesta personalizada en menos de 24 horas tras un primer análisis de tu caso. El contrato incluye:
- Designación formal como DPD de tu organización.
- Inscripción en el Registro de DPDs de la AEPD.
- Supervisión continua del cumplimiento normativo.
- Punto de contacto para interesados y para la AEPD.
- Asesoramiento ante reclamaciones e inspecciones.
- Asesoramiento en evaluaciones de impacto (DPIA) cuando el cliente las realice.
- Actualización ante cambios normativos y nuevas Directrices del CEPD.
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Solicitar presupuesto personalizadoContrato independiente
El servicio de DPD se formaliza mediante un contrato propio, independiente del servicio de consultoría.
Transparencia total
El presupuesto cubre todas las funciones del DPD. Solo se presupuestan aparte servicios como DPIA o formación.
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Cuéntanos tu caso y te decimos en 24 horas si el DPD aplica en tu situación y qué coste tendría.
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FAQ
Preguntas frecuentes sobre el DPD
¿Qué es el Delegado de Protección de Datos?
El Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO, por sus siglas en inglés) es la figura profesional responsable de supervisar el cumplimiento del RGPD y la normativa de protección de datos dentro de una organización. Actúa como punto de contacto entre la empresa, los interesados y la autoridad de control (AEPD en España), asesora sobre las obligaciones normativas y supervisa que los tratamientos se realicen conforme a la ley.
¿Cuándo es obligatorio el DPD?
El RGPD lo exige para autoridades públicas, empresas que realizan seguimiento sistemático a gran escala de personas, y entidades que tratan a gran escala datos sensibles (salud, biométricos, etc.). La LOPDGDD española amplía estos supuestos en su art. 34 a sectores como sanidad privada, educación, empresas de seguridad, entidades financieras, operadores de telecomunicaciones y varios más, aunque la obligación concreta depende del análisis individualizado de cada organización. Si tienes dudas, contáctanos y analizamos tu caso de forma gratuita.
¿Quién puede ser DPD?
El RGPD no exige una titulación oficial concreta, pero sí requiere conocimientos especializados en derecho y práctica de protección de datos. En la práctica, el perfil suele combinar formación jurídica o tecnológica con experiencia demostrable en proyectos de cumplimiento normativo. Las certificaciones sectoriales (CIPP/E, CDPO) son un indicador de calidad reconocido. El DPD puede ser un empleado interno o un servicio externo especializado.
¿Cuánto cuesta un Delegado de Protección de Datos externo?
El coste del DPD externo varía según la complejidad de los tratamientos y el sector de actividad. En Certix elaboramos un presupuesto personalizado que incluye la designación formal, la inscripción en el registro de la AEPD, la supervisión continua del cumplimiento y el soporte ante incidencias. La consulta inicial es gratuita.
¿Qué es el DPD según el RGPD?
El RGPD regula la figura del DPD en sus artículos 37 a 39. El art. 37 establece cuándo es obligatoria su designación, el art. 38 regula su posición (independencia, recursos, acceso a dirección, secreto profesional) y el art. 39 define su catálogo mínimo de funciones: informar y asesorar, supervisar el cumplimiento, asesorar sobre EIPDs, cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto.
¿El DPD es el responsable legal si mi empresa incumple el RGPD?
No. El DPD tiene funciones asesoras y de supervisión, pero la responsabilidad legal recae siempre sobre el Responsable del Tratamiento (la empresa). El DPD puede incurrir en responsabilidad propia únicamente si actúa negligentemente en el ejercicio de sus funciones. Por eso es importante elegir un DPD con la cualificación y los recursos adecuados.
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