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Conservación de proyectos y licencias en arquitectura: plazos legales frente al RGPD

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· 1 jun 2026 · 8 min de lectura

Artículo de carácter divulgativo. No sustituye al asesoramiento profesional individualizado.

Pocas profesiones acumulan tanta documentación por cliente como la arquitectura. Un proyecto medio de obra nueva o rehabilitación genera fácilmente varios gigas entre planos, memorias, anejos, fotografías del estado actual, archivos CAD/BIM, certificaciones, licencias y correspondencia técnica. Multiplicado por decenas o cientos de proyectos a lo largo de una carrera profesional, el archivo de un estudio se convierte en un activo importante y, simultáneamente, en una responsabilidad bajo el RGPD que pocos estudios tienen ordenada con honestidad jurídica.

Esta guía explica cómo se concilia la conservación profesional exigida por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), la prescripción civil, las obligaciones contables y fiscales y la normativa colegial, con el principio de limitación del plazo de conservación del art. 5.1.e RGPD.

El falso conflicto del RGPD con la conservación profesional

Un error frecuente del sector es asumir que el RGPD obliga a destruir los proyectos pasado un plazo corto. No es así. El art. 5.1.e RGPD establece que los datos personales se conservarán "durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento", pero la finalidad no es solo redactar el proyecto: también incluye defenderse de eventuales reclamaciones del cliente, cumplir obligaciones legales y, donde proceda, conservar documentación de interés colegial o cultural.

El RGPD no entra en conflicto con estos plazos. Lo que exige es:

  • Identificar la finalidad concreta de la conservación más allá del cierre del proyecto: responsabilidad civil profesional, prescripción de acciones del cliente, obligaciones contables y fiscales.
  • Documentar la base jurídica de la conservación: obligación legal (art. 6.1.c RGPD) para las normas que la imponen; interés legítimo (art. 6.1.f) para la defensa frente a reclamaciones.
  • Limitar la conservación al estrictamente necesario: no conservar todo durante todo el tiempo del plazo más largo, sino aplicar plazos diferenciados por bloque.
  • Separar activos de archivos: la documentación de proyectos activos no se mezcla con la del archivo histórico.
  • Restringir accesos al archivo histórico al personal autorizado.
  • Destruir de forma segura cuando todos los plazos relevantes vencen.

Los cuatro plazos que conviven sobre el mismo proyecto

Como referencia general, sobre la documentación de un proyecto de arquitectura conviven al menos cuatro marcos de conservación distintos:

Norma Qué cubre Horizonte general
LOE art. 17 Responsabilidad civil por defectos: 1 año (acabados), 3 años (habitabilidad), 10 años (estructurales) desde la recepción. Hasta 10 años desde recepción + 2 años de prescripción
Código Civil art. 1964 Prescripción general de acciones personales no especialmente reguladas. 5 años
Código de Comercio art. 30 Libros, correspondencia, documentación y justificantes del empresario. 6 años desde el último asiento
Ley General Tributaria Prescripción tributaria general. 4 años (ampliable a 10)
Normativa colegial Plazos específicos del Colegio profesional aplicable. Variable

La regla práctica del estudio razonable es: conservar el expediente completo durante quince años desde la recepción de la obra. Eso cubre los diez años de la LOE para defectos estructurales más los dos años de prescripción de la acción, con margen adicional. Pasado ese plazo y en ausencia de operaciones específicas que extiendan plazos (litigios vivos, expedientes administrativos abiertos), procede destruir la documentación que ya no aporta valor demostrativo.

Política de archivado y destrucción del estudio

El documento clave para gestionar la conservación es la política interna de archivado y destrucción. No tiene que ser un tratado: dos o tres páginas claras que respondan a las preguntas básicas:

  • Qué se conserva: por bloques del expediente (documentación técnica del proyecto, documentación de licencia, documentación de obra, certificación final, documentación económica, comunicaciones con el cliente, comunicaciones con proveedores, copias de seguridad de archivos CAD/BIM).
  • Durante cuánto tiempo: plazo por bloque, con la base jurídica asociada.
  • Dónde: ubicación física (armario, archivo externalizado, servicio profesional de custodia) o digital (nube profesional con DPA firmado, NAS interno cifrado).
  • Quién accede: por bloque y por fase (activo vs. archivo histórico).
  • Cómo se destruye: trituradora con nivel de seguridad apropiado para papel, borrado seguro para archivos digitales, contrato de destrucción certificada con servicio profesional si se externaliza.
  • Quién decide la destrucción cuando vencen los plazos.
  • Cómo se documenta la destrucción: acta interna con fecha, expediente destruido y firma.

Archivo activo vs. archivo histórico: la separación que importa

Una buena práctica organizativa que también satisface al RGPD es separar físicamente o lógicamente el archivo de proyectos activos del archivo histórico:

  • Archivo activo: proyectos en redacción, en visado, en obra, en periodo de garantía. Accesible al equipo técnico que interviene en cada momento. Documentación viva.
  • Archivo histórico: proyectos terminados con obra recibida. Acceso restringido al titular del estudio o al personal expresamente autorizado. Documentación en estado de "conservación por responsabilidad" sin uso operativo regular.

La separación reduce el riesgo de exposición innecesaria de datos personales antiguos, simplifica la aplicación de medidas de seguridad reforzadas al archivo histórico, facilita la auditoría de qué se conserva y por qué, y prepara el camino para la destrucción ordenada cuando llegue el plazo.

"El RGPD no obliga a destruir antes de tiempo. Lo que obliga es a tener pensado y documentado por qué se conserva cada cosa, durante cuánto, dónde y quién accede. Un archivo histórico ordenado vale más que un archivo masivo sin política: el primero te defiende ante una reclamación; el segundo te complica la defensa porque no sabes ni lo que tienes."

Mario P. Talamillo · Socio director, Certix®

Archivo digital: copias de seguridad, formatos y migración

La conservación durante quince años de archivos digitales tiene un problema operativo que pocos estudios planifican: los formatos y los soportes evolucionan. Un archivo .dwg de hace doce años puede no abrirse correctamente con la versión actual del software, y un disco duro de hace una década puede ser ilegible. Buenas prácticas razonables:

  • Conservar en formatos abiertos y duraderos siempre que sea posible: PDF/A para documentos, IFC para BIM, DXF como complemento de DWG.
  • Migración periódica: cada cierto número de años, migrar los archivos a soportes y formatos vigentes. No esperar a que el soporte falle.
  • Verificación de integridad: comprobar periódicamente que los archivos del archivo histórico siguen siendo legibles.
  • Doble copia: una en infraestructura propia (NAS cifrado), otra en nube profesional con DPA firmado.
  • Plataforma profesional de custodia documental para estudios con volumen alto o documentación crítica.

Documentación física: el lado que envejece peor

El archivo físico (planos firmados originales, expedientes en papel, archivos de obra) plantea retos específicos:

  • Espacio: ocupa más cada año. Sin política de destrucción ordenada, el estudio termina alquilando espacio físico por documentación que ya no aporta valor.
  • Seguridad: armarios con llave, control de quién tiene acceso, registro de consultas al archivo histórico.
  • Conservación: humedad, luz solar, plagas. La conservación a quince años requiere condiciones ambientales razonables.
  • Digitalización: convertir los expedientes antiguos a formato digital para liberar espacio físico y facilitar la destrucción del original cuando proceda, manteniendo las medidas de seguridad del archivo digital.

Cese de actividad: el momento que casi nadie planifica

El cese de actividad de un estudio (jubilación del titular, disolución de la sociedad, fusión, salida del régimen profesional) no extingue las obligaciones de conservación todavía vigentes. La documentación cuyo plazo no ha vencido debe seguir custodiada de forma segura. Las opciones razonables:

  • Custodia personal organizada del titular que cesa, si el volumen es manejable y se mantienen las medidas de seguridad.
  • Depósito en servicio profesional de custodia documental con contrato del art. 28 RGPD que cubra el plazo restante de conservación.
  • Depósito voluntario en el archivo del Colegio profesional cuando el Colegio lo permita.
  • Transferencia ordenada a un estudio sucesor si hay continuidad de actividad y se firma una cesión documental adecuada.

Lo que no es razonable es destruir documentación cuyo plazo de conservación todavía está vigente, ni abandonarla en soportes no seguros. La decisión debería tomarse con tiempo, al planificar el cese, y reflejarse en un acta interna que documente qué se ha hecho con cada bloque del archivo histórico.

Checklist de conservación profesional

  • Política interna de archivado y destrucción documentada por escrito.
  • Plazos diferenciados por bloque del expediente (técnico, económico, comunicaciones, obra).
  • Separación física o lógica entre archivo activo y archivo histórico.
  • Acceso restringido al archivo histórico con registro de consultas.
  • Contrato del art. 28 RGPD con plataforma de archivo digital y, si se utiliza, con servicio profesional de custodia documental.
  • Migración periódica de formatos y soportes digitales para preservar legibilidad.
  • Procedimiento documentado de destrucción segura con acta interna.
  • Plan de cese de actividad que prevea la custodia durante los plazos pendientes.
  • Revisión anual del archivo histórico para destruir lo que ha vencido todos los plazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene que conservar un estudio de arquitectura los proyectos terminados?

Conviven varios plazos: el art. 17 LOE fija responsabilidad civil de 1, 3 y 10 años por defectos según el tipo, contados desde la recepción, más 2 años de prescripción para ejercitar la acción. Plus el Código de Comercio (6 años) y la LGT (4 años de prescripción general). La regla práctica: conservar el expediente completo durante quince años desde la recepción de la obra; pasado ese plazo y sin litigios vivos, valorar la destrucción.

¿Es obligatorio conservar los planos firmados y visados durante toda la vida del edificio?

No. El estudio no es el archivo permanente del edificio. La obligación se rige por los plazos legales (responsabilidad civil, prescripción tributaria, normativa contable). Los planos visados quedan en el archivo del Colegio profesional. Para proyectos ordinarios, el horizonte de quince años desde la recepción es suficiente. Existen plazos específicos más largos en bienes culturales protegidos y proyectos con regulación sectorial especial.

¿Cómo se concilia el principio de limitación del plazo del RGPD con la conservación por responsabilidad civil?

El art. 5.1.e RGPD no impide conservar más tiempo si existe base jurídica. La conservación por responsabilidad civil profesional, acciones LOE y retención fiscal está amparada en obligación legal (art. 6.1.c) o interés legítimo (art. 6.1.f). El RGPD exige documentar plazos por bloque, no conservar más de lo justificado, separar activos de archivo histórico, restringir accesos y destruir de forma segura al vencer todos los plazos.

¿Qué hacer con los proyectos antiguos cuando el estudio cesa actividad, se fusiona o el arquitecto se jubila?

El cese no extingue las obligaciones de conservación todavía vigentes. Opciones razonables: custodia personal organizada del titular, depósito en servicio profesional de custodia documental con contrato art. 28 RGPD, depósito voluntario en el archivo del Colegio profesional, o transferencia a un estudio sucesor. La decisión debe tomarse al planificar el cese y reflejarse en un acta interna.

Este contenido es meramente orientativo y divulgativo; no constituye en ningún caso asesoramiento jurídico especializado. La aplicación de la normativa a cada caso concreto requiere análisis individualizado. La normativa autonómica sectorial puede ampliar o modificar plazos y requisitos.

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