Comercio y retail
Protección de datos para
franquicias y redes de franquicia
Las redes de franquicia generan un flujo de datos personales entre franquiciador, franquiciados, clientes y plataformas tecnológicas compartidas. Determinar quién es responsable del tratamiento en cada momento es el primer paso para cumplir el RGPD.
Art. 26
RGPD — corresponsabilidad
Art. 28
RGPD — encargado del tratamiento
4 años
conservación datos fiscales
24 h
propuesta personalizada
Retos del sector
Obligaciones generales para franquicias y redes de franquicia
Responsabilidad franquiciador/franquiciado
Determinar quién es responsable del tratamiento de los datos de los clientes —el franquiciado, el franquiciador o ambos de forma conjunta— es la cuestión jurídica central que debe resolverse en el contrato de franquicia.
Plataformas tecnológicas compartidas
CRM, TPV en la nube, apps de fidelización y sistemas de gestión centralizados que usa la red pueden implicar la figura del encargado del tratamiento. Conviene analizar la relación jurídica con cada proveedor y formalizarla mediante los instrumentos del art. 28 RGPD.
Marketing centralizado
Las campañas de comunicación enviadas por el franquiciador a clientes de los franquiciados requieren que el consentimiento cubra expresamente el tratamiento por la central de la red.
Traspaso de datos entre establecimientos
La movilidad de datos de clientes entre distintos franquiciados (programas de puntos, historial de compra) debe estar regulada y los clientes deben ser informados de ello.
Datos de empleados del franquiciado
Cuando el franquiciador gestiona formación, uniformes o sistemas de control de presencia para empleados de los franquiciados, accede a datos personales del personal ajeno que deben estar regulados.
Salida de la red y destino de los datos
El contrato de franquicia debe regular la devolución o destrucción de datos al finalizar la relación, para evitar que datos de clientes permanezcan en poder de quien ya no pertenece a la red.
El servicio
Qué incluye el servicio para tu red de franquicia
RAT
Registro de Actividades adaptado: clientes, empleados, plataformas de red y relaciones franquiciador/franquiciado.
Cláusulas informativas
Textos para clientes y empleados que cubran el tratamiento en el contexto de la red de franquicia.
Política de privacidad y aviso legal
Documentación para la web corporativa y las webs de los franquiciados.
Contratos de encargo y corresponsabilidad
DPA para plataformas tecnológicas compartidas y acuerdos de corresponsabilidad entre franquiciador y franquiciados según el modelo de la red.
Protocolo de brechas
Procedimiento de respuesta con notificación en 72 horas.
Atención a derechos
Procedimiento para gestionar solicitudes de clientes y empleados tanto en la central como en los establecimientos.
Plataforma documental
Acceso a plataforma privada con documentos y firma electrónica.
Soporte continuo
Consultas ilimitadas. Actualización ante cambios normativos.
DPD externo (si procede)
Con carácter general, las redes de franquicia no están en los supuestos taxativos del art. 34 LOPDGDD ni del art. 37 RGPD. Aunque esta es la regla general, la exigencia final dependerá de la escala, volumen y tipología exacta de los tratamientos de cada entidad. Cada caso requiere un análisis individualizado. Contrato independiente.
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FAQ
Preguntas frecuentes sobre protección de datos en franquicias
¿Quién es responsable de los datos de los clientes en una red de franquicias?
Depende del modelo. Si los datos de los clientes los recoge y gestiona el franquiciado de forma autónoma, el franquiciado es responsable del tratamiento. Si el franquiciador accede a esos datos (por ejemplo, a través de la plataforma central), puede existir corresponsabilidad o el franquiciador puede actuar como encargado. El contrato de franquicia debe regular expresamente esta relación y formalizar los acuerdos de corresponsabilidad o encargo según el art. 26 o 28 del RGPD.
¿El franquiciador puede acceder a los datos de los clientes del franquiciado?
Solo si existe una base jurídica válida y el acceso está regulado contractualmente. El franquiciado debe informar a sus clientes de que el franquiciador puede acceder a sus datos, ya sea como corresponsable o como responsable de una plataforma central. El acceso sin regulación contractual ni información al interesado constituye una infracción del RGPD.
¿Las plataformas tecnológicas compartidas de la red son encargadas del tratamiento?
Con carácter general, los sistemas centralizados de gestión de clientes, TPV en la nube, CRM o plataformas de fidelización que la red pone a disposición de los franquiciados pueden actuar como encargados del tratamiento cuando procesan datos exclusivamente por instrucción del responsable. No obstante, algunos proveedores operan bajo sus propios términos y condiciones y pueden tener la consideración de responsables independientes. La relación jurídica exacta depende de las condiciones contractuales de cada proveedor y debe analizarse caso por caso. En todo caso, conviene formalizar la relación mediante los instrumentos jurídicos previstos en el art. 28 RGPD.
¿Qué ocurre con los datos de los clientes cuando un franquiciado cierra o abandona la red?
El contrato de franquicia debe establecer expresamente qué ocurre con los datos al finalizar la relación: si el franquiciado debe devolver o destruir los datos, si el franquiciador puede retenerlos y durante cuánto tiempo. Sin esta regulación contractual, cada parte queda expuesta a reclamaciones de los interesados y sanciones de la AEPD.
¿La formación interna de la red de franquicias puede implicar datos personales?
Sí. Los datos de los empleados de los franquiciados que participan en formaciones organizadas por el franquiciador (nombre, email corporativo, historial formativo) son datos personales. El franquiciador que los gestiona debe tener base jurídica y debe informar a los empleados de ese tratamiento.
¿Las campañas de marketing centralizadas de la franquicia requieren consentimiento de los clientes de los franquiciados?
Sí, si el franquiciador envía comunicaciones comerciales directamente a los clientes de los franquiciados. El consentimiento que el cliente dio al franquiciado no cubre automáticamente el tratamiento por parte del franquiciador. El cliente debe haber sido informado de que sus datos pueden ser usados por la red central para comunicaciones, y debe haber dado su consentimiento para ello.
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Nota legal: Este contenido es meramente orientativo y divulgativo; no constituye en ningún caso asesoramiento especializado.