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Delegado de Protección de Datos
Todo sobre el DPD o DPO: cuándo es obligatorio, funciones, cómo registrarlo ante la AEPD y ventajas del Delegado de Protección de Datos externo.
El Delegado de Protección de Datos (DPD), también conocido como DPO por sus siglas en inglés, es la figura encargada de supervisar el cumplimiento del RGPD dentro de una organización. Su nombramiento puede ser obligatorio en determinados supuestos previstos en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD; la obligatoriedad concreta depende del análisis individualizado de cada organización.
El DPD actúa como interlocutor oficial entre la organización y la Agencia Española de Protección de Datos, asesora internamente sobre el tratamiento de datos, supervisa las evaluaciones de impacto y coordina la respuesta ante brechas de seguridad. No se trata de un cargo meramente formal: una empresa sin DPD cuando está obligada a tenerlo se expone a sanciones directas.
En esta sección encontrarás guías completas sobre cuándo es obligatorio el DPD, qué diferencia hay entre un DPD interno y uno externo, cómo comunicarlo ante la AEPD y qué responsabilidades conlleva su designación.
Artículos sobre Delegado de Protección de Datos
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Delegado de Protección de Datos: qué es, funciones y cuándo es obligatorio
Si tu empresa maneja datos personales, quizás necesitas un Delegado de Protección de Datos. Te explicamos qué es, qué hace y cuándo es obligatorio nombrarlo.
Preguntas frecuentes sobre delegado de protección de datos
¿Cuándo es obligatorio nombrar un Delegado de Protección de Datos?
El RGPD establece tres supuestos generales: organismos públicos, organizaciones que traten datos especiales a gran escala (salud, biométricos, ideología…) y las que realicen observación sistemática de personas a gran escala (art. 37 RGPD). El art. 34 LOPDGDD contempla supuestos adicionales en España para determinados sectores —entidades financieras, aseguradoras, centros educativos, empresas de seguridad privada, colegios profesionales, entre otros—, a excepción de los profesionales de la salud que ejerzan a título individual. La obligatoriedad concreta depende del análisis individualizado de cada organización; esta información es orientativa y cada caso debe estudiarse de forma individual.
¿Qué ventajas tiene contratar un DPD externo frente a uno interno?
El DPD externo aporta independencia objetiva, conocimiento técnico actualizado sin coste de formación continua para la empresa, y cobertura inmediata sin necesidad de crear un nuevo puesto. Además, al no tener vínculos jerárquicos internos, puede ejercer su función con mayor independencia, tal como exige el RGPD. Es la opción más habitual para pymes y medianas empresas.
¿Qué ocurre si no nombro un DPD cuando tengo obligación legal?
Si del análisis individualizado resulta que la normativa exige designar un DPD y la organización no lo hace, puede derivar en sanciones de hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación global anual (art. 83.4 RGPD). Además, la AEPD puede requerir la designación inmediata y publicar la resolución sancionadora, con el consiguiente daño reputacional. Esta información es orientativa; cada caso debe analizarse de forma individual.
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