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Educación superior e investigación

Protección de datos para
universidades y centros superiores

Las universidades gestionan expedientes académicos, investigación con datos personales, prácticas externas de estudiantes y transferencias internacionales en proyectos de colaboración. El art. 34.1.f) de la LOPDGDD establece la obligación expresa de designar DPD para todas las universidades, públicas y privadas.

art. 34.1.f)

LOPDGDD — DPD obligatorio

Art. 89

RGPD — excepción investigación

Art. 9.2.j

RGPD — investigación científica

24 h

propuesta personalizada

Retos del sector

Obligaciones generales para universidades y centros superiores

Expedientes académicos

El expediente académico del estudiante es un registro de datos personales con sus propias reglas de acceso, rectificación y conservación, que coexisten con los derechos del RGPD.

Investigación con datos personales

El RGPD contempla un régimen específico para la investigación científica que permite excepciones al consentimiento, sujetas a pseudonimización y aprobación de comités de ética.

Transferencias internacionales

Los proyectos de investigación colaborativa con instituciones fuera del EEE implican transferencias internacionales de datos que requieren garantías adecuadas.

Prácticas externas y acceso a datos de terceros

Los estudiantes en prácticas externas pueden acceder a datos personales de clientes, pacientes o ciudadanos de las entidades de acogida. La confidencialidad debe estar regulada.

TFG y TFM con datos de terceros

Los trabajos académicos que incluyen datos de personas identificables requieren anonimización o consentimiento antes de su publicación en repositorios abiertos.

PDI, PAS y datos de empleados

El personal docente e investigador y el personal de administración generan tratamientos de datos laborales con sus propias obligaciones de información y protección.

El servicio

Qué incluye el servicio para tu universidad

RAT

Registro de Actividades adaptado: estudiantes, PDI, PAS, investigación y plataformas digitales.

Cláusulas informativas

Textos para matrícula, formularios web y proyectos de investigación.

Política de privacidad y aviso legal

Documentación para la web institucional.

Contratos de encargo

DPA para plataformas de gestión académica, LMS y herramientas de colaboración.

Protocolo de brechas

Procedimiento de respuesta con notificación en 72 horas.

Atención a derechos

Procedimiento para solicitudes de estudiantes, PDI, PAS y terceros.

Plataforma documental

Acceso a plataforma privada con documentos y firma electrónica.

Soporte continuo

Consultas ilimitadas. Actualización ante cambios normativos.

DPD externo

Designación obligatoria para todas las universidades públicas y privadas según el art. 34.1.f) LOPDGDD. No es una decisión discrecional. Aunque esta es la regla general, la exigencia final dependerá de la escala, volumen y tipología exacta de los tratamientos de cada entidad. Cada caso requiere un análisis individualizado. Contrato independiente.

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre protección de datos en universidades

¿Las universidades privadas están obligadas a designar un DPD?

Sí. El art. 34.1.f) de la LOPDGDD establece la obligación expresa de designar DPD para las universidades públicas y privadas. No es una cuestión de análisis discrecional: la ley las nombra explícitamente. Aunque esta es la regla general del sector, la exigencia final dependerá de la escala, volumen y tipología exacta de los tratamientos de cada entidad. Cada caso requiere un análisis individualizado.

¿Puede un estudiante solicitar acceso a su expediente académico?

Sí. El expediente académico contiene datos personales del estudiante y tiene derecho a acceder a él. La universidad debe responder en el plazo de un mes. El derecho de acceso al expediente académico regulado en la normativa universitaria coexiste con el derecho de acceso del RGPD.

¿La investigación con datos personales tiene un régimen especial en el RGPD?

Sí. El RGPD contempla una excepción para el tratamiento de datos con fines de investigación científica (art. 9.2.j y art. 89). Las universidades pueden tratar categorías especiales de datos en proyectos de investigación sin el consentimiento del interesado si se aplican las garantías adecuadas, la pseudonimización y los comités de ética correspondientes.

¿Cómo deben tratarse los datos en las prácticas externas de los estudiantes?

Cuando los estudiantes acceden a datos de terceros en el marco de prácticas externas (empresas, hospitales, entidades públicas), la entidad de acogida es responsable del tratamiento de esos datos. La universidad y la entidad de acogida deben regular contractualmente el acceso del estudiante a los datos y el deber de confidencialidad.

¿Un TFG o TFM puede incluir datos de personas identificables?

Solo si se cuenta con la base jurídica adecuada (consentimiento del interesado o excepción de investigación) y si los datos están debidamente protegidos. La publicación del TFG o TFM en repositorios abiertos puede suponer una transferencia de datos que requiere anonimización o el consentimiento explícito de los afectados.

¿Las transferencias internacionales en proyectos de investigación requieren garantías especiales?

Sí. La colaboración con universidades e instituciones fuera del EEE en proyectos de investigación que impliquen intercambio de datos personales requiere garantías adecuadas: cláusulas contractuales estándar, países con nivel de protección adecuado o, en el caso de la investigación, la exención del art. 49.1.d RGPD cuando es necesario para razones de interés público.

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