Salud y bienestar
Protección de datos
para ópticas
Las ópticas tratan prescripciones médicas y datos de salud visual de sus clientes. El art. 34 de la LOPDGDD puede exigir la designación de DPD según el tipo y escala del tratamiento. La gestión del historial de graduaciones, lentes de contacto y patologías oculares exige las máximas garantías del RGPD.
art. 34
LOPDGDD — posible DPD
Art. 9
RGPD — datos de salud visual
5 años
conservación mín. historial clínico
24 h
propuesta personalizada
Retos del sector
Obligaciones generales para ópticas
Prescripciones y datos de salud visual
Las graduaciones, prescripciones de lentes de contacto y datos sobre patologías oculares son datos de salud (art. 9 RGPD) que requieren protección reforzada y base jurídica específica para cada tratamiento.
Historial óptico del cliente
El historial de revisiones y prescripciones del cliente debe conservarse según los plazos de la normativa sanitaria autonómica y los plazos fiscales, con acceso restringido al personal autorizado.
Posible DPD según art. 34
Las ópticas que realizan exámenes de la vista y dispensan productos bajo prescripción deben analizar si concurren los supuestos del art. 34 de la LOPDGDD para la posible designación de DPD.
Productos sanitarios bajo prescripción
La dispensación de productos sanitarios (gafas, lentes de contacto) bajo prescripción médica implica tratar datos de salud del cliente con todas las garantías del RGPD.
Software de gestión de óptica
Las plataformas que gestionan historiales de clientes, prescripciones, stock de lentes y facturación pueden actuar como encargadas del tratamiento; conviene revisar las condiciones de cada proveedor y, si actúa como tal, formalizar el DPA específico para datos de salud.
Marketing y comunicaciones a clientes
El envío de recordatorios de revisión, ofertas y comunicaciones comerciales requiere base jurídica separada de la prestación del servicio óptico, especialmente cuando implica datos de salud.
Obligación legal
El DPD puede aplicar en ópticas
El art. 34 de la LOPDGDD contempla la posible obligación de designar un Delegado de Protección de Datos en establecimientos y centros sanitarios. Las ópticas que realizan exámenes de la vista y dispensan productos sanitarios bajo prescripción pueden estar incluidas en dichos supuestos en función de su calificación como establecimiento o centro sanitario según la normativa sanitaria aplicable, aunque la aplicación concreta depende del tipo y escala del tratamiento.
El DPD debe ser externo o interno, con conocimientos especializados en protección de datos y derecho sanitario, e independiente del responsable del tratamiento. Si del análisis individualizado resulta que la óptica debe designar DPD y no lo hace, ello puede ser valorado negativamente en caso de inspección o incidente ante la AEPD. Aunque esta es la regla general del sector, la exigencia final dependerá de la escala, volumen y tipología exacta de los tratamientos de cada entidad. Cada caso requiere un análisis individualizado.
Consultar DPD externo para mi ópticaEl servicio
Qué incluye el servicio para tu óptica
RAT
Registro de Actividades adaptado: clientes/pacientes, empleados, prescripciones y software de gestión de óptica.
Cláusulas informativas
Textos para la ficha de cliente, consentimientos para datos de salud y comunicaciones comerciales.
Política de privacidad y aviso legal
Documentación para la web de la óptica.
Contratos de encargo
DPA para software de gestión, plataformas de lentes de contacto y herramientas de marketing.
Protocolo de brechas
Procedimiento de respuesta con notificación en 72 horas.
Atención a derechos
Procedimiento para solicitudes de clientes: acceso, rectificación y supresión del historial.
Plataforma documental
Acceso a plataforma privada con documentos y firma electrónica.
Soporte continuo
Consultas ilimitadas. Actualización ante cambios normativos.
DPD externo
Contrato independiente. Recomendado si el análisis individualizado aconseja su designación según el art. 34 LOPDGDD.
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FAQ
Preguntas frecuentes sobre protección de datos en ópticas
¿Las ópticas están obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos?
Las ópticas que realizan exámenes de la vista y dispensan productos bajo prescripción tratan datos de salud (categoría especial del art. 9 RGPD). El art. 34 de la LOPDGDD contempla la posible obligación de designar un DPD en este tipo de establecimientos, aunque la aplicación concreta depende del tipo y escala del tratamiento. Conviene analizar el caso de forma individualizada.
¿La prescripción óptica del cliente es un dato de salud?
Sí. La graduación visual, las prescripciones de lentes de contacto y cualquier dato relativo a la agudeza visual o patologías oculares del cliente son datos de salud según el art. 4.15 del RGPD. Su tratamiento requiere base jurídica reforzada (consentimiento explícito o necesidad para la prestación asistencial) y medidas de seguridad adicionales.
¿Cuánto tiempo debe conservar una óptica el historial de los clientes?
La normativa sanitaria establece plazos de conservación de la documentación clínica (mínimo 5 años desde la última asistencia en algunas Comunidades Autónomas). Los datos de facturación deben conservarse 4 años por obligación fiscal. La óptica debe establecer plazos de conservación diferenciados para los datos clínicos y los comerciales.
¿Puede una óptica usar los datos de salud de sus clientes para enviar publicidad?
No directamente. Los datos de salud (graduación, tipo de lente prescrita) no pueden usarse para enviar comunicaciones comerciales sin el consentimiento explícito del cliente para esta finalidad específica. La excepción de cliente previo (art. 21.2 LSSI) permite enviar publicidad de productos similares a los ya adquiridos, pero solo si no implica el tratamiento de datos de salud para esa finalidad.
¿Los ópticos-optometristas empleados pueden acceder al historial completo de todos los clientes?
Solo a los datos necesarios para la atención del cliente que tienen asignado o que atienden en ese momento. El principio de minimización del RGPD exige que el acceso a los historiales de salud esté restringido al personal que necesita esa información para prestar el servicio. El acceso indiscriminado de empleados a historiales ajenos es una infracción de seguridad.
¿El software de gestión de la óptica necesita un contrato de encargo?
Con carácter general sí. Las plataformas de gestión de ópticas que almacenan historiales de clientes, prescripciones y datos de facturación pueden actuar como encargados del tratamiento. La relación jurídica exacta depende de las condiciones de cada proveedor; conviene revisarlas y, si actúa como tal, formalizar el DPA con medidas de seguridad específicas para datos de salud y verificar el cumplimiento del RGPD para datos de categoría especial.
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Nota legal: Este contenido es meramente orientativo y divulgativo; no constituye en ningún caso asesoramiento especializado.