Certix

Tercer sector

Protección de datos para
ONG y asociaciones

Las ONG, asociaciones y fundaciones tratan datos de socios, voluntarios, donantes y beneficiarios. Cuando la actividad implica datos ideológicos, religiosos o de personas en situación de vulnerabilidad, la designación de DPD puede ser obligatoria y las garantías deben ser máximas.

art. 34

LOPDGDD — posible DPD

Art. 9

RGPD — datos ideológicos y religiosos

Art. 9.2.d

RGPD — excepción entidades sin ánimo de lucro

24 h

propuesta personalizada

Retos del sector

Obligaciones generales para ONG y asociaciones

Datos de socios y miembros

La condición de socio de una asociación ideológica, religiosa o política ya es un dato de categoría especial. Requiere base jurídica reforzada y medidas de seguridad adicionales para toda la base de socios.

Datos de beneficiarios

Los programas de atención social, ayuda humanitaria o apoyo a personas vulnerables implican tratar datos especialmente sensibles: salud, origen étnico, situación económica o condición de víctima.

Datos de donantes

El historial de donaciones, los datos bancarios para domiciliaciones y los datos de contacto de los donantes deben gestionarse con las garantías del RGPD y con plazos de conservación definidos.

Voluntarios y colaboradores

Los datos de voluntarios (identidad, disponibilidad, formación, datos de salud para actividades de riesgo) generan un tratamiento con sus propias obligaciones de información y protección.

Imágenes en captación de fondos

Las fotografías o vídeos de beneficiarios usados en campañas de comunicación y captación de donaciones requieren consentimiento explícito, especialmente si implican a menores o personas vulnerables.

Comunicación a entidades colaboradoras

La derivación de beneficiarios a otras ONG, administraciones o servicios implica comunicar datos personales, habitualmente de personas vulnerables. Debe estar regulado y contar con la base jurídica adecuada.

Obligación legal

El DPD puede ser aplicable en ONG y asociaciones

El art. 34 de la LOPDGDD contempla la posible obligación de designar un DPD cuando la actividad principal de la entidad implique el tratamiento de datos que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias. Las asociaciones religiosas, políticas, sindicatos y ONG de defensa de derechos deben analizar si concurren los supuestos previstos en dicho artículo.

Además, el propio RGPD (art. 37.1.c) puede obligar a designar DPD cuando el tratamiento de categorías especiales de datos (incluidos los de beneficiarios en situación de vulnerabilidad) se realiza a gran escala como actividad principal.

Aunque esta es la regla general del sector, la exigencia final dependerá de la escala, volumen y tipología exacta de los tratamientos de cada entidad. Cada caso requiere un análisis individualizado.

Consultar obligación DPD para mi entidad

El servicio

Qué incluye el servicio para tu ONG o asociación

RAT

Registro de Actividades adaptado: socios, voluntarios, donantes, beneficiarios y entidades colaboradoras.

Cláusulas informativas

Textos para la ficha de inscripción de socios, formularios de voluntariado y captación de donantes.

Política de privacidad y aviso legal

Documentación para la web de la entidad.

Contratos de encargo

DPA para plataformas de gestión de socios, herramientas de fundraising y software de gestión de beneficiarios.

Protocolo de brechas

Procedimiento de respuesta con notificación en 72 horas.

Atención a derechos

Procedimiento para solicitudes de socios, voluntarios, donantes y beneficiarios.

Plataforma documental

Acceso a plataforma privada con documentos y firma electrónica.

Soporte continuo

Consultas ilimitadas. Actualización ante cambios normativos.

DPD externo (si procede)

Contrato independiente. Recomendado si el análisis individualizado aconseja su designación según el art. 34 LOPDGDD.

¿Necesitas una propuesta para tu ONG o asociación?

Cuéntanos el tipo de entidad y la actividad que desarrollas. Propuesta en menos de 24 horas.

Solicitar propuesta

FAQ

Preguntas frecuentes sobre protección de datos en ONG y asociaciones

¿Las ONG y asociaciones están obligadas a cumplir el RGPD?

Sí. Las ONG, asociaciones y fundaciones son responsables del tratamiento de los datos de sus socios, voluntarios, donantes y beneficiarios. El RGPD se aplica a cualquier organización que trate datos personales, con independencia de su naturaleza jurídica, tamaño o ánimo de lucro. La AEPD ha sancionado a entidades del tercer sector por incumplimientos.

¿Las ONGs están obligadas a designar un Delegado de Protección de Datos?

El art. 34 de la LOPDGDD contempla la posible obligación de designar un DPD en entidades cuya actividad principal implique el tratamiento de datos que revelan el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, afiliación sindical u otras categorías especiales. Si tu entidad está en estos supuestos, puede tener la obligación de designar un DPD. La obligatoriedad concreta depende del análisis individualizado de cada caso; esta información es orientativa.

¿Los datos de los socios y miembros de una asociación son datos personales?

Sí. El nombre, DNI, dirección, email, teléfono y datos bancarios para el cobro de la cuota de los socios son datos personales. En el caso de asociaciones de carácter ideológico, político, religioso o sindical, la mera condición de socio ya implica tratar datos de categoría especial (datos reveladores de convicciones ideológicas o religiosas), que requieren base jurídica reforzada y medidas de seguridad adicionales.

¿Los datos de los beneficiarios de los programas sociales de una ONG son datos de categoría especial?

Frecuentemente sí. Los programas de atención a personas en situación de exclusión social, refugiados, víctimas de violencia o personas con discapacidad implican el tratamiento de datos de salud, origen étnico, situación económica o condición de víctima, que son datos de categoría especial o datos especialmente sensibles. Estos tratamientos requieren consentimiento explícito o una base jurídica específica del art. 9 RGPD.

¿La ONG puede comunicar datos de beneficiarios a otras entidades colaboradoras?

Solo con base jurídica adecuada: consentimiento del beneficiario o necesidad para la prestación del servicio. La comunicación de datos de personas en situación de vulnerabilidad a otras ONG, administraciones públicas o entidades privadas requiere informar al interesado y, en muchos casos, su consentimiento explícito. La coordinación entre entidades no exime de las obligaciones del RGPD.

¿Las imágenes de los beneficiarios usadas en campañas de captación de fondos requieren consentimiento?

Sí. Las fotografías o vídeos de beneficiarios (personas, familias, menores) usados en materiales de comunicación, webs o redes sociales para captar donaciones son datos personales que requieren el consentimiento explícito de los afectados o, si son menores, de sus representantes legales. En el caso de menores o personas en situación de vulnerabilidad, las precauciones deben ser máximas.

Herramienta gratuita

Test general de protección de datos

Comprueba en 5 minutos tu grado general de adaptación en protección de datos.

Sin email · Anónimo · Sin compromiso

Empezar test

Tercer sector

Cumplimiento RGPD
para tu ONG o asociación.

Un experto analiza tu actividad y te propone la solución adecuada. Sin intermediarios.

INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de Protección de Datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Certificación y Gestión Normativa S.L.U. Finalidad: atender su solicitud y contactarle para ofrecerle la información solicitada. Derechos: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición, así como otros derechos detallados en la información adicional. + info: Puedes encontrar información más detallada en nuestra Política de privacidad.

O cuéntanos tu caso completo →

Propuesta en 24 h · info@certix.es

Nota legal: Este contenido es meramente orientativo y divulgativo; no constituye en ningún caso asesoramiento especializado.