AEPD actualiza su guía de cookies
Los nuevos criterios deberán implementarse antes del 31 de octubre, estableciéndose así un periodo transitorio para la adaptación. Le pedimos preste atención al presente comunicado, es de suma importancia actuar en consecuencia a la mayor brevedad.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies. La finalidad, adaptar las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos.
El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado las Directrices 05/2020 sobre consentimiento. El fin, aclarar su posición en relación con dos cuestiones. La validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los “muros de cookies”. Es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.
En relación con el primero de estos puntos, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento. Esta medida dicta que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario. Por todo esto, no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco. Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente no debe estar condicionado al consentimiento del uso de cookies.
«MUROS DE COOKIES»
Por ello, la Guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies» que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario. Por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.
Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio. Todo ello, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Conforme establecen las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes. Además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.
Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año. Estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento.
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